• Una finca, según establece la legislación española, es la unidad de suelo o de edificación atribuida exclusiva y excluyentemente a un propietario o varios en pro indiviso. Cuando, conforme a la legislación hipotecaria, pueda abrir folio en el Registro de la Propiedad, tendrá la consideración de finca registral.

    Desde que entró en vigor la Ley 13/2015 se establece la necesaria coincidencia entre los datos del Catastro y los del Registro de la Propiedad para numerosas acciones como compraventas de terrenos, inmatriculación de fincas, segregaciones o reparcelaciones.

    Por ello es recomendable llevar a cabo las siguientes operaciones:

    – Levantamiento topográfico: Medición de la finca in situ. 

    – Georreferenciación: delimitar y ubicar propiedades de forma precisa, así como la obtención de los ficheros GML resultantes. Los informes de Georreferenciación serán necesarios para la inscripción o actualización del Catastro y Registro de la Propiedad.

    – Informe de Validación Gráfica: documento electrónico que indica si un parcelario aportado en formato GML respeta la delimitación que consta en la cartografía catastral.

    En Ingeniería Jovimarejecutamos todo el proceso y nos aseguramos de que cualquier transacción cumpla con la correlación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario.

Para más información, puedes en contacto con nosotros.

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