¿Tienes una finca de tierra de labor y vas a plantar almendros? ¿Te has planteado cambiar a un cultivo de olivar para mejorar el rendimiento de tu parcela? ¿No son correctos los datos de uso de tu parcela y necesitas actualizarlos?
En el momento de cambiar una tierra arable por una plantación de frutal, olivar o frutal de cáscara es imprescindible informar de dicho cambio de cultivo tanto a SIGPAC como a Catastro. La correcta descripción de las parcelas evitará de esta forma incidencias en la tramitación de las ayudas agrarias y posibles sanciones administrativas. A continuación, te explicamos el procedimiento para realizarlo.
SIGPAC
¿Qué es el SIGPAC?
Si alguna vez te has preguntado qué significan las siglas de las que tanto escuchas hablar, pertenecen al “Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas” y como su propio nombre indica trata de mantener identificadas todas las parcelas de ámbito agrario y con información actualizada, con la finalidad de disponer de un registro público de la superficie susceptible de percibir ayudas comunitarias. Para ello, se dispone de un soporte gráfico basado en la información suministrada, por parcelas y recintos, y que disponen de un uso o aprovechamiento agrario definido.
¿Por qué debo informar de un cambio de uso en SIGPAC?
El RD 1077/2014, de 19 de diciembre que regula el SIGPAC establece al mismo, como el instrumento de gestión en el marco del sistema de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la política agraria común, así la herramienta se vuelve obligatoria en la tramitación de ayudas, ya que es la base identificativa de cualquier ayuda que se relacione con la superficie.
Tanto si se es perceptor de ayudas de SIGPAC como si no, es importante mantener actualizado el Sistema de Información Geográfica, ya que de un lado dependerá el correcto cobro de las mismas sin incidencias o la posibilidad de realizar cualquier transacción con una parcela correctamente identificada.
¿Qué pasos debo seguir para realizar el cambio de uso?
La Orden de 7 de febrero de 2018 regula en Andalucía el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, en el resto del territorio nacional existen instrumentos similares con la misma función.
De este modo existen dos documentos que se deben presentar si se quiere realizar una alegación por cambio de uso en SIGPAC.
- Documentación de la alegación: Imprescindible para el registro, tanto electrónico como en cualquier administración, se trata de un documento donde se acredita la identidad y las modificaciones que se pretenden realizar en SIGPAC.
- Informe Técnico: Para certificar el cambio de uso es necesaria la elaboración, por personal competente en la materia, de un informe técnico que valide el cambio de uso aportando salidas gráficas de la parcela, fotografías georreferenciadas y el título habilitante del técnico.
La realización de estos trámites suele ir condicionada al periodo de tramitación de ayudas agrarias, no obstante, el informe técnico dispone de una validez de un año desde su emisión por lo que es posible adjuntarlo a la alegación en el plazo marcado incluso si se realiza en fechas anteriores. Para presentar la documentación se puede actuar de dos formas diferentes.
- A través de la Entidad Reconocida que tramita la subvención (Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa, Asesoría…) que de forma telemática y directa adjunta los documentos electrónicos y registra la solicitud.
- De forma presencial por parte del interesado en las diferentes oficinas comarcales agrarias (OCA`s)
¿Qué ocurre si no informo a SIGPAC del cambio de uso?
SIGPAC monitoriza a través de imagen satelital y de forma presencial con técnicos de la Administración, el estado de las parcelas, su cultivo e incluso la geometría, de este modo mantiene actualizado el Sistema. No informar del cambio de uso puede suponer desde la pérdida de la oportunidad de optar a las diferentes ayudas del cultivo, a la generación de una incidencia que afecte al pago de la subvención para el interesado, con el perjuicio económico consiguiente.
CATASTRO
¿Debe hacerse cambio de uso en Catastro?
El Catastro registra todos los bienes inmuebles y muestra sus características, de esta forma le asigna un valor a la propiedad con el que se calculan impuestos importantes como el IBI, las transmisiones de patrimonio o las herencias y donaciones. En el caso de parcelas agrarias, el uso descrito en las características de la parcela implica un valor diferente, no es igual una parcela catalogada como pastos que una de olivar con intensidad productiva 3, así el valor de superficie será distinto y el cálculo del impuesto a pagar varía en función del mismo.
De forma legal se establece un plazo de 2 meses para informar a Catastro desde la realización de un cambio de cultivo hasta su declaración en la Administración.
¿Cómo se presenta un cambio de uso en Catastro?
Al igual que se hace en SIGPAC para la realización de un cambio de uso, en Catastro se deben entregar dos documentos.
- Documento de cambio de uso a través de Modelo 900D tanto de forma presencial como telemática. Se puede realizar a través de un representante.
- Informe técnico realizado por personal competente que muestre la realidad de la finca tras el cambio de uso.
¿Sirve un cambio de uso en SIGPAC para alterar Catastro o viceversa?
Si y No, en un principio son dos Organismos independientes el uno del otro, con características distintas y la información que contienen las parcelas son utilizadas para fines diferentes. De este modo es imprescindible realizar el cambio en los dos organismos, además, los informes que solicitan para el cambio de uso son también de diferentes características.
No obstante, ante un error en SIGPAC con el uso de la parcela, si esta se encuentra identificada de forma correcta en Catastro puede utilizarse la información catastral para realizar la alegación de SIGPAC sin elaboración de informe técnico, aunque de este modo no se puede precisar en SIGPAC, por ejemplo, número de árboles para el frutal de cáscara, variedades, o años de plantación, información que puede contener un informe técnico y de gran valor para la percepción de ayudas SIGPAC.
Entonces ¿Cómo gestiono mi cambio de uso?
Grupo Jovimar dispone de amplia experiencia en la tramitación de cambios de uso y alegaciones a SIGPAC, nuestros profesionales de ingeniería jovimar y jovimar asesores se encargan de toda la gestión de su Cambio de Uso.
📢 Despreocúpate del papeleo y confía él trámite a los profesionales de Grupo Jovimar.
❗❗Síguenos para estar informado❗❗
ℹ Llámanos al 📱 687 476 807 para más información.
www.ingenieriajovimar.com
www.grupojovimar.com
#grupojovimar #ingenieriajovimar #agricultor #agricultora #secano #regadío #cultivo #olivar #barbecho #almendro #pistacho #frutal