Está abierto el plazo de presentación de solicitudes para actuaciones de energías renovables en autoconsumo, almacenamiento y para térmicas en el sector residencial.
📌Las actuaciones incentivables son: 👇
1️⃣ Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
2️⃣ Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
3️⃣ Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
4️⃣ Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (entidades privadas sin ánimo de lucro), con o sin almacenamiento.
5️⃣ Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector .
6️⃣ Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial destinadas a la climatización y agua caliente sanitaria.
📌 Beneficiarios:
✅ Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3:
🔸 Las personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
🔸 Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
✅ Para los programas de incentivos 4 y 5:
🔸 Las personas físicas.
🔸 Las entidades locales y el sector público institucional siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
🔸 Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
🔸 Las comunidades de propietarios
🔸 Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía,
✅ Para el programa de incentivos 6:
🔸 Las personas físicas.
🔸 Las entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica.
🔸 Las comunidades de propietarios
🔸 Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía,
💰Cuantía:
🔹 Para los programas de incentivos 1️⃣, 2️⃣ y 3️⃣, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables.
🔹 Para los programas de incentivos 4️⃣, 5️⃣ y6️⃣, las ayudas se rigen por valores fijos que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
📅Plazo: hasta el 31/12/2023
‼ Ven a Grupo Jovimar a tramitar tu solicitud y olvídate del papeleo ‼
ℹ Llámanos sin compromiso al 📱 681 67 89 51.