El 4 de abril comenzó oficialmente la Declaración de la Renta 2017-2018. Evita errores y asegura una correcta declaración de tus ingresos con Grupo Jovimar. Resolvemos todas tus dudas fiscales y realizamos todo el papeleo por ti. Te contamos las principales novedades en este artículo.
Este año, los trabajadores con rendimientos de trabajo procedentes de un único pagador que no superen los 22.000 euros no están obligados a presentar la declaración. En el caso de varios pagadores, tampoco tendrán que declarar si la suma de lo percibido por el segundo y el resto de pagadores no sobrepasa los 1.500 euros brutos anuales. Al superar esta cantidad, el límite de exención estipulado es de 12.000 euros brutos anuales.
También estarán exentas todas aquellas personas que reciben pensiones de jubilación, compensatorias, prestaciones por desempleo o pagos por bajas médicas. La condición es que la determinación del tipo de retención aplicable se haya efectuado por el procedimiento especial establecido, habiendo presentando el modelo 346 durante enero y febrero del 2017.
Una vez que se sabe si hay que realizar la Declaración de la Renta o no, hay que prestar atención al calendario de fechas de la Agencia Tributaria. La campaña finalizará el 2 de julio, pero hasta entonces hay cuatro días señalados para ir cumplimentado la declaración en diferentes pasos. Otro cambio destacado es el fin del envío postal de borradores y del SMS con número de referencia. Este año, gran parte del proceso se ha digitalizado.
Por su parte, los trabajadores por cuenta propia deben prestar especial atención a esta campaña de la Renta, ya que introduce diversas novedades para los autónomos. La Agencia Tributaria exime de presentar la declaración a todos aquellos profesionales cuyos rendimientos íntegros de su actividad económica, así como rendimientos del trabajo y las ganancias patrimoniales estén por debajo de los 1.000 euros anuales. Con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo se aprobaron algunos cambios fiscales. En lo que respecta a los suministros, como Internet o electricidad, podrán deducirse si el domicilio es el lugar de trabajo del autónomo. Asimismo, se contemplan otras deducciones como las dietas de restaurantes y hoteles siempre y cuando estén justificados por la labor profesional.
En cuanto al IRPF, también se contemplan algunas modificaciones sustanciales. Entre ellas, debe saberse que se tributarán las devoluciones de cláusula suelo o el procedimiento formativo de un empleado.
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