Este complemento está orientado a reducir la brecha de género y consiste en una suma fija vinculada a las situaciones de maternidad y paternidad 👪. Solo puede darse a uno de los progenitores (con preferencia de la mujer), con objeto de compensar el perjuicio en la carrera profesional de la persona beneficiaria durante un periodo posterior al nacimiento de hijo o hija. 💰
✅ Beneficiarios: Las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad.
✅ Requisitos: Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:
🔹 Cobrar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común.
🔹 Cobrar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
✔ En caso de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994➡ tener más de 1️⃣2️⃣0️⃣ días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento o, en caso de adopción, la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años posteriores a dicha fecha.
✔ En caso de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995 ➡ que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 1️⃣5️⃣%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.
✅ Cuantía: Se fija en la ley de presupuestos generales del Estado de cada año. Como referencia, en el año 2021, el importe se fijó en 27 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
✅ Plazo: No hay una fecha específica, el complemento podrá solicitarse hasta que se reduzca la brecha de género en las pensiones contributivas de jubilación por debajo del 5%.
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