Numerosos propietarios han construido pozos en sus fincas o terrenos con el objetivo de aprovechar los recursos hídricos presentes en el subsuelo. No obstante, gran parte de estas instalaciones se enmarcan fuera de la legalidad, perjudicando al consumo sostenible de este recurso, al medio ambiente y a la seguridad de la población. Los pozos ilegales suponen consecuencias que afectarán al futuro de la naturaleza y las sociedades.
A día de hoy, factores como la alta demanda en el consumo de agua, la escasez de las precipitaciones y la elevación de las temperaturas compromete nuestra capacidad de abastecimiento. Si a todo ello se suman las extracciones de agua a través de los pozos ilegales el riesgo es aún mayor, debilitándose aún más las competencias de suministro.
En definitiva, una de las mayores amenazas de los pozos ilegales es su contribución a la sequía. En este sentido, un informe de Greenpeace revela que la mitad del agua que se extrae de los acuíferos no está controlada por las Confederaciones Hidrográficas. Esta falta de control hace peligrar las reservas de agua, provocando que el interés particular arriesgue el bienestar de la sociedad en general.
Poniendo cifras sobre la mesa, en 2017 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estimó que en España el número de pozos ilegales puede ascender hasta más del millóny que estos podrían estar extrayendo unos 7.000 hm³ al año. Sumando a esta cantidad el consumo anual de los pozos legalizados, obtenemos la cifra de 13.300 hm³ de agua subterránea obtenida a través de los pozos. Ante una cifra tan elevada es preciso señalar que hay poblaciones españolas dependientes totalmente de los recursos hídricos presentes en el subsuelo.
Estas tomas ilegales no solo afectan a los recursos hídricos de manera cuantitativa, sino también cualitativamente. Al no haber un control sobre estos pozos ilegales, las extracciones son libres e ilimitadas y esto repercute sobre la calidad del agua. La constante disminución del nivel del agua, junto a las profundidades cada vez mayores de los pozos, pueden alterar su composición e incluso llegar a contaminarla.
Esto ha provocado, según indican los datos recabados por el Instituto Geológico y Minero de España, que actualmente el 44% de las masas de agua presentes en el subsuelo se encuentren en mal estado cuantitativo y/o químico. Lo que viene a suponer que casi el 50% del agua subterránea está sobreexplotada y/o contaminada. Si la tendencia continúa así y se siguen haciendo perforaciones y pozos descontroladamente, este porcentaje evolucionará al alza. No solo estará en peligro el abastecimiento humano, sino también los ecosistemas y la fauna y flora de los mismos.
Sanciones y delito penal.
Hablando desde la perspectiva legal, la extracción ilegal de agua constituye un delito ecológico recogido en el Código Penal y tipificado con penas de cárcel, Artículo 247 (de la usurpación), presentado concurso del 325 de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente que se encuentran del CAPITULO III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. A este respecto cabe mencionar el artículo 45 de la Constitución Española, que manifiesta la protección al medio ambiente como un bien jurídico constitucional. En el tercer apartado del mismo se establecen sanciones penales y administrativas para quienes realicen usos irracionales de los recursos naturales, ya que menoscaba al medio ambiente y a la calidad de vida de la ciudadanía.
Otra normativa fundamental para entender la comisión de delitos al poseer pozos ilegales es la Ley 9/2010 de Aguas para Andalucía, conocida como Ley de Aguas, esta ley corresponderá a las aguas competencia en exclusiva de la comunidad autónoma, para aguas competencia del estado regirá la ley real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. Esta legislación especifica la necesidad de contar con los permisos o derechos correspondientes para extraer agua de los pozos de agua para regadío, explotaciones ganaderas o cualquier otra utilización industrial o económica de este recurso, en cumplimiento del Artículo 51 de la citada ley, los aprovechamientos de aguas subterráneas, serían sancionadas de conformidad con el artículo 70 Y 106 de Infracciones sobre el dominio público hidráulico, correspondiendo en el R.D. Ley 1/2001 con el Artículo 54 de usos privativos por disposición legal y el régimen sancionador con el Artículo 116 y 117.
Este precepto legal vuelve a señalar la importancia de aprovechar de manera sostenible los recursos naturales: “el cuidado del medio ambiente implica, de suyo, la utilización racional de los recursos naturales y dentro de ellos es, sin duda, el agua el bien más relevante por su característica de medio indispensable para la vida, sustento mismo de la vida”.
En esta ley se concreta el rango de sanciones que pueden imponerse ante las infracciones administrativas cometidas por la posesión de pozos ilegales. Las multas van desde los 6.010,12 euros hasta los 300.506,61 en función de la gravedad del incumplimiento. Atendiendo a la cantidad de agua extraída ilegalmente, las sanciones económicas oscilan entre los 10.000 euros y el millón de euros. Igualmente, se podrán imponer otro tipo penas complementarias, como la imposibilidad de obtener durante tres años cualquier ayuda pública en materia en medio ambiente.
La mayoría de los pozos se construyen ilegalmente por la dificultad administrativa que conlleva su apertura. En Ingeniería Jovimar asesoramos previamente a nuestros clientes a la hora de ejecutar un pozo en sus terrenos y nos encargamos de toda la tramitación necesaria. Nuestros especialistas estudian la viabilidad física y administrativa de cada caso. Para más información, contacta con nosotros a través del siguiente enlace. Siga nuestra página de Facebook para conocer mejor nuestras prestaciones y servicios.