Desde el 1 de enero de 2.022 ha entrado en vigor el nuevo valor de referencia de los bienes inmuebles (rústicos y urbanos), que es el que va a utilizar Hacienda a la hora de aplicar los tributos de: 👇
🔹 Sucesiones y Donaciones,
🔹 Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP)
🔹 Patrimonio.
Con este nuevo valor de referencia, los impuestos se pagarán en función del valor de mercado y no respecto al precio de compra como se hacía hasta ahora. En el caso de que se tribute por debajo de este valor conllevará sanciones.💰🏠
Hacienda aplica una reducción del 10% para que este valor de referencia esté por debajo del de mercado.
En caso de disconformidad con el valor de referencia, se puede recurrir presentando un informe técnico y alegaciones que justifiquen el valor menor del inmueble ante la Administración Tributaria correspondiente. 📋
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