Una finca, según establece la legislación española, es la unidad de suelo o de edificación atribuida exclusiva y excluyentemente a un propietario o varios en proindiviso. Cuando, conforme a la legislación hipotecaria, pueda abrir folio en el Registro de la Propiedad, tendrá la consideración de finca registral.

⚠⚠ Desde que entró en vigor la Ley 13/2015 se establece la necesaria coincidencia entre los datos del Catastro y los del Registro de la Propiedad para numerosas acciones como compraventas de terrenos, inmatriculación de fincas, segregaciones o reparcelaciones 🔍📝✅.

Por ello es recomendable llevar a cabo las siguientes operaciones:👇
🔸 Levantamiento topográfico: Medición de la finca in situ. 📏📐
🔸 Georreferenciación: delimitar y ubicar propiedades de forma precisa así como la obtención de los ficheros GML resultantes. Los informes de Georreferenciación serán necesarios para la inscripción o actualización del Catastro y Registro de la Propiedad.🗺
🔸 Informe de Validación Gráfica: documento electrónico que indica si un parcelario aportado en formato GML respeta la delimitación que consta en la cartografía catastral.📃💻

📌En #IngenieríaJovimar ejecutamos todo el proceso y nos aseguramos de que cualquier transacción cumpla con la correlación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario.

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